Cuando se repasan las libertades reconocidas en el artículo 20 de la vigente Constitución española y se indaga en el tratamiento doctrinal y jurisprudencial dedicado a las mismas, a sus contenidos esenciales y a las posibles colisiones con otros derechos, es fácil deducir que se han estudiado, desde diversas perspectivas y con los más variados argumentos, los conflictos que pueden existir cuando se ejercitan libertades como la libertad de expresión o la libertad de información y se afecta, como consecuencia de dicho ejercicio, a derechos de los particulares tan íntimos como el derecho al honor o la intimidad personal o familiar. Las Sentencias, además, son abundantes y casi todos los matices de estas parcelas de estudio están bastante tratados, ya. Sin embargo, no se puede decir lo mismo cuando la libertad cuyo ejercicio provoca esa lesión del honor o de la intimidad es la libertad de creación. En estos supuestos, además, el modo de razonar no puede ser el mismo que en los dos casos anteriormente
citados, pese al lazo de parentesco existente entre las tres libertades mencionadas.