«Hechos recientes de evidente relevancia jurídica (DGRN 31-3-1997, a la que ha seguido, DGRN 11-12-1997; así como el Real Decreto del 4-9-1998, en su disp. adic. única) han vuelto a poner de manifiesto, que a las puertas del III Milenio, cuando a juicio de algunos los temas a considerar, los “temas con futuro” deberían ser tales, como “la adquisición a “non domino” de bienes muebles por internet”, “la banca por satélite” o “la galaxización del mercado de valores”, todavía existen cuestiones mucho más “a ras de tierra” —nunca mejor dicho—, que distan de haber sido adecuadamente captadas por instancias, en mayor o menor grado, vinculadas al Ministerio de Justicia. / Una de tales cuestiones, particularmente maltratada últimamente por la DGRN, aunque hay que reconocer que los Tribunales de Justicia no le andan muy a la zaga, es la de la persona jurídica; y más precisamente, la del grado de subjetivación que nuestro ordenamiento privado reconoce y atribuye a la sociedad civil» EIZAGUIRRE, J.M DE: «La subjetivación de las sociedades de personas», Revista de Derecho de Sociedades, núm. 14, 2000, pp. 85-86.
— Déjame ver el esquema que has preparado —el profesor X toma el papel que traía en la mano el alumno, recién llegado de la biblioteca.
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